El necesario anclaje del régimen económico y fiscal en el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias

Por Sonia Mauricio Subirana (11/02/2018)
Sonia Mauricio Subirana es Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario de la ULPGC. Fue miembro del Comité de Expertos para la Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Pertenece al Comité científico de la Cátedra REF de la ULPGC.
 
El análisis y la investigación de los temas en la Universidad permiten una distancia respecto a la actividad política, lo que supone una reflexión más sosegada respecto a la diversidad de cuestiones abordadas y la rápida ejecución en el ámbito político. En este sentido, son ya algunos los años que llevo ahondando en el régimen económico y fiscal de Canarias (en adelante, REF) y sus distintas modificaciones normativas dentro de la actividad investigadora y docente de la ULPGC. Y dentro de este periplo una de las experiencias más interesantes que he vivido fue formar parte del Comité de Expertos para la reforma del Estatuto de Autonomía, presidido por D. José Miguel Ruano en el año 2004, donde tuve el honor de coincidir y debatir sobre cuestiones fundamentales para Canarias con juristas de reconocido prestigio; caso, entre otros excelentes compañeros, del actual magistrado del Tribunal Supremo D. Rafael Fernández Valverde. En dicho comité, a mí me correspondió junto con D. Ignacio Díaz de Aguilar llevar la ponencia de los aspectos del REF.
Con posterioridad, los debatimos y quedaron aprobados por unanimidad tal como se refleja en las actas correspondientes. Estas cuestiones pasaron a la ponencia parlamentaria y al pleno del Parlamento de Canarias, donde también fueron aprobadas por todas las fuerzas políticas. Luego, estuvimos presentes en la admisión a trámite del Estatuto de Autonomía en el Congreso de los Diputados en el año 2006. Y con posterioridad, escribí varios artículos respecto a la frustración que suponía la paralización de la máxima norma de la Comunidad Autónoma Canaria porque los distintos partidos no llegaban a un acuerdo respecto a la reforma electoral. Circunstancia que, en materia fiscal, ha supuesto graves contrariedades respecto a unos principios nucleares del REF totalmente desfasados en el Estatuto que, en la actualidad, en pleno 2018, todavía no han podido reformarse.
A la pregunta de por qué es tan importante el anclaje del REF en el Estatuto de Autonomía de Canarias la respuesta radica en que al ponerse en relación con la Disposición Adicional Tercera de la Constitución conforma la llamada garantía constitucional. De esta forma, el contenido del REF y la protección que le confiere el Estatuto se consideran dentro del bloque de constitucionalidad del Estado, con lo cual tienen rango constitucional.
Contados los antecedentes, vayamos a la situación actual. Estos días con motivo de un artículo doctrinal que preparo para la publicación en una revista científica he estado analizando las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios al articulado de la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en particular a los artículos 165 y 166, que son los que regulan los principios básicos del REF y su modificación, que, en líneas generales, respetan las líneas de trabajo que he expuesto con anterioridad y representan el anclaje del REF en el nuevo Estatuto. A partir del estudio de las distintas enmiendas, compruebo que ni el PSOE ni Ciudadanos han presentado modificaciones al texto inicial, por lo que se supone que están conformes con su contenido. Por otra parte, Ana Oramas y Pedro Quevedo, dentro del Grupo Parlamentario Mixto, presentan una enmienda encaminada a añadir un nuevo párrafo en el 165 respecto a que los recursos tributarios derivados del REF de Canarias no se contemplen y no computen en la norma vigente para la financiación de la Comunidad Autónoma Canaria, lo cual parece procedente. De hecho, organizamos unas jornadas en diciembre por la ULPGC y la Cátedra REF y en la ponencia sobre la repercusión en el REF del nuevo sistema de financiación autonómica a cargo de D. Arturo Melián y D. Andrés Dorta, miembros de la Comisión de Expertos para la financiación autonómica, quedó clara dicha necesidad.
Por otra parte, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea introduce también enmiendas de redacción y añadidos que no parece que desvirtúen, con carácter general, el contenido inicial de estas normas. Pero mi sorpresa llega en relación con las enmiendas que introduce el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso que suponen un recorte importantísimo a ambos artículos dejándolos absolutamente desnaturalizados. En relación con el artículo 165 2, que establece los principios nucleares del REF, propone su desaparición y el 166, que regula una protección reforzada del REF, considera apropiado que quede como en la actualidad cuya falta de eficacia ha quedado demostrada. Y me resulta inaudito porque fueron profesores universitarios nombrados como miembros del Comité de Reforma por el PP los que consensuaron por unanimidad un contenido fundamental para el REF y el refuerzo de su protección, luego aprobados por todos los grupos del Parlamento de Canarias. Lo mismo ocurre con la modificación de los aspectos de procedimiento del REF en el artículo 166. Respecto a esta norma ha sido unánime la necesidad de reforzar la vinculatoriedad del informe del Parlamento de Canarias ya que, tras la última jurisprudencia constitucional, se ha hecho todavía más evidente el desfase de dicho engranaje como mecanismo protector de la especialidad fiscal insular. Como es sabido, el informe previo requerido por la Disposición Adicional 3a de la Constitución y el artículo 46 del Estatuto actual se establece como una pieza fundamental del dispositivo garantizador del REF, en tanto que constituye la expresión institucional de los intereses de Canarias ante las instancias centrales del Estado.
La regulación de dicho informe no ha sido lo concisa y exhaustiva que sería deseable y en la práctica no ha disipado dudas respecto a su vinculatoriedad, lo que ha dado lugar a una jurisprudencia constitucional controvertida. Es el caso de la Sentencia del Tribunal Constitucional 109/2004, de 30 de junio de 2004, en la que se ratifica la aplicación del Impuesto sobre la Electricidad en contra del informe desfavorable emitido por el Parlamento de Canarias.
Tras estas breves líneas, creo que se explica la necesidad de que el Estatuto de Autonomía de Canarias ofrezca el blindaje necesario a su especialidad fiscal. Y en ese sentido desde la Universidad, dado nuestro compromiso con la sociedad canaria, pedimos a todos los grupos políticos que lleguen al consenso necesario para que el REF, institución fundamental para Canarias, aparezca desarrollado y protegido con la profundidad y extensión que requiere en la máxima norma de Canarias.

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